LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO TERCERO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE PARA LA DISCAPACIDAD CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO Y PATRIMONIO Artículo 10.- Se crea al Instituto como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley. Artículo 11. Corresponde al Instituto para el cumplimiento de su objeto: I. Diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa, con base en los lineamientos establecidos por esta Ley, estableciendo la política pública, en materia de discapacidad para el Estado y los municipios; II. Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la cultura de la denuncia ciudadana ante las autoridades competentes por la violación de los mismos; III. Impulsar, coordinar y evaluar con y en las dependencias de la administración pública acciones y políticas públicas en materia de salud, asistencia social, educación, empleo, desarrollo social, movilidad, tránsito y transporte, accesibilidad, capacitación, deporte, y acceso a la justicia tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad, verificando la adopción de las medidas y programas establecidos; IV. Participar en representación del Gobierno del Estado de México en eventos en materia de discapacidad; V. Proponer, diseñar y aprobar conjuntamente con las autoridades del Estado de México, acciones dirigidas a mejorar la condición social de las personas en situación de discapacidad en todos los ámbitos de su desarrollo y las necesarias para el cumplimiento de la presente Ley; VI. Diseñar y proponer, a través de la instancia correspondiente, iniciativas y reformas de ley orientadas a la promoción de los derechos de las personas en situación de discapacidad, que faciliten la denuncia, simplifiquen los trámites jurisdiccionales y promuevan un mayor acercamiento a la autoridad para exigir el cumplimiento de los preceptos señalados en esta y las demás leyes aplicables; VII. Establecer un sistema de coordinación de trabajo entre las dependencias del Gobierno del Estado y el Instituto; VIII. Propiciar la participación de los actores de la sociedad en el diseño, formulación y evaluación de las políticas públicas con el objeto promover y garantizar los derechos de las personas en situación de discapacidad; IX. Asesorar y, en su caso, remitir a las autoridades competentes para que sean asistidas legalmente, a las personas que por su situación de discapacidad hayan sido víctimas de actos de discriminación y/o violación de alguno de sus derechos, así como realizar un acompañamiento en aquellos casos en que sea necesario realizar denuncia, queja o cualquier otro procedimiento conducente en la materia; X. Consolidar conjuntamente con las instancias competentes, el establecimiento de un sistema de información y estadística que genere indicadores para el diseño, seguimiento y evaluación de impacto de las condiciones sociales, políticas, económicas, laborales, civiles, familiares y culturales de las personas en situación de discapacidad en los distintos ámbitos de la sociedad y su impacto en los programas de las dependencias; XI. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, los servicios de asesoría, orientación, capacitación, rehabilitación y habilitación, integral a las personas en situación de discapacidad; XII. Promover acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas en situación de discapacidad; XIII. Actuar como órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado y los municipios, así como de los sectores social y privado en materia de educación, accesibilidad, inclusión, ajustes razonables, traductores, peritos e intérpretes de Lengua de Señas Mexicana; XIV. Participar en el diseño del Plan Estatal de Desarrollo, procurando que en el contenido y en la asignación presupuestal de los programas se incorpore la atención de las personas con discapacidad; XV. Llevar a cabo recomendaciones sobre la implementación de Acciones Afirmativas y medidas de nivelación en el ámbito gubernamental, así como para el cumplimiento de la presente Ley; XVI. Conocer y emitir opinión sobre las medidas instrumentadas por los órganos del Gobierno del Estado y municipios y, en su caso, del sector social y privado que contribuyan a la inclusión de las personas en situación de discapacidad; XVII. Establecer vinculación permanente con la CODHEM en materia de discapacidad; XVIII. Impulsar, a través del sistema educativo y los medios de comunicación, una cultura de respeto y denuncia por actos que violen las disposiciones en la materia, que favorezca la integración de las personas en situación de discapacidad; XIX. Emitir informes de evaluación para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa; XX. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en relación con los avances del Programa y el REDIS, y la operatividad de los mismos; XXI. Vigilar, propiciar y coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones para que las organismos públicos y privados participen en acciones de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad, fomentando progresivamente su participación en al menos el cinco por ciento del total de su plantilla; XXII. Diseñar, coordinar y ejecutar programas estatales de certificación para la enseñanza de Lengua de Señas Mexicana, Sistema Braille y Accesibilidad, y las que determine la Junta de Gobierno, y XXIII. Las demás que otorgue la presente Ley, la Ley General y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 12. El Instituto podrá celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de: I. Promover los servicios de asistencia social para las personas en situación de discapacidad en todo el Estado; II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros; III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas en situación de discapacidad; IV. Establecer planes y programas para atender la demanda de servicios de asistencia social de las personas en situación de discapacidad, y V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas en situación de discapacidad. Artículo 13. El patrimonio del Instituto se integra con: I. La partida presupuestal que se le asigne en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente; II. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Gobierno de la Entidad; III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier otro título; IV. Los fondos que se obtengan por el financiamiento de programas específicos; V. Los ingresos propios, y VI. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y jurídicas colectivas. Artículo 14. La dirección y administración del Instituto está a cargo de una Junta de Gobierno y de la o del Director General. La o el Director General será nombrado por la Gobernadora o el Gobernador del Estado, a propuesta de la o el Presidente de la Junta de Gobierno. Artículo 15. La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente forma: I. La persona Titular de la Secretaría de Salud quien la presidirá; II. Una o un Secretario Técnico, que será la o el Director General del Instituto; III. Una o un Comisario, que será la o el Titular de la Secretaría de la Contraloría, y IV. Nueve Vocales, que será una o un representante de las dependencias y organismos siguientes: a) Secretaría de Finanzas; b) Secretaría del Trabajo; c) Secretaría de Educación; d) Secretaría de Desarrollo Social; e) Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra; f) Secretaría de Cultura y Turismo; g) Secretaría de Movilidad; h) Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, y i) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. Serán invitados permanentes las o los representantes de la FGJEM y la CODHEM, con derecho a voz, pero sin voto. Cuando se deban tratar asuntos que impliquen la participación de una o un miembro del Consejo Consultivo, se invitará a que asista y contará con derecho a voz, pero sin voto. A excepción de la o el Director del Instituto, los cargos en la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico. Artículo 16. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes: I. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto, con base en la propuesta que presente la o el Director General; II. Establecer las políticas generales para la conducción del Instituto, su Reglamento Interno, programa de trabajo y demás ordenamientos que regulen su funcionamiento con apego a esta Ley; III. Aprobar en su caso, la propuesta de Programa que le presente la o el Director General; IV. Aprobar, en su caso, los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales; V. Aprobar el nombramiento, así como aceptar la renuncia de las personas servidoras públicas de nivel directivo del Instituto, y VI. Las que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 17. La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando en la sesión se encuentren presentes más de la mitad de sus integrantes. Cada integrante podrá´ nombrar a una o un algún suplente quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior. Las resoluciones se emitirán con base en la mayoría de votos de las y los integrantes presentes y, en caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada dos meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque la o el Presidente de la Junta. Artículo 18. La o el Director General del Instituto deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Haber desempeñado cargos, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y en materia de discapacidad, y III. Contar con especialidad académica en materia de discapacidad. Artículo 19. La o el Director General del Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal; II. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Instituto y de la Junta de Gobierno; III. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico; IV. Ejercer la representación legal del Instituto con todas las facultades generales y aun las especiales que requieran cláusula especial para actos de administración y para pleitos y cobranzas, así como delegarla. Tratándose de actos de dominio, requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno y de la Secretaría de Finanzas; V. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial de las personas servidoras públicas del Instituto; VI. Estimular y fortalecer en el ámbito de sus facultades la participación de las empresas y organismos empresariales en acciones de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad en colaboración con el sector académico; VII. Involucrar a los sindicatos, gremios, confederaciones y otras organizaciones de trabajadoras y trabajadores en la promoción de mejores condiciones laborales para las personas en situación de discapacidad; VIII. Exhortar y colaborar con los sindicatos, gremios, confederaciones y otras organizaciones de trabajadoras y trabajadores, para fomentar la promoción de condiciones favorables de trabajo para las personas en situación de discapacidad; IX. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población en situación de discapacidad en el Estado; X. Promover la investigación tecnológica y científica a partir de las habilidades residuales de las personas en situación de discapacidad; XI. Coordinar y dar seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales, públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para la protección e integración de las personas en situación de discapacidad, y XII. Las demás que le confieran esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II CONSEJO CONSULTIVO Artículo 20. El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría y consulta del Instituto, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar, proponer programas, y políticas públicas tendientes a garantizar el goce y ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. Artículo 21. El Consejo Consultivo tendrá las atribuciones siguientes: I. Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la o el Director General del Instituto; II. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la política pública para la protección y la inclusión al desarrollo de las personas en situación de discapacidad; III. Impulsar la participación ciudadana, así como de las organizaciones de y para las personas en situación de discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa; IV. Apoyar al Instituto en la promoción y cumplimiento del Programa; V. Proponer al Instituto los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública; VI. Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desarrollo e inclusión de las personas en situación de discapacidad; VII. Promover la realización de estudios e investigaciones en la materia; VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten; IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Estatal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas en situación de discapacidad; X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa; XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; XII. Nombrar dentro de sus integrantes a cinco representantes ante la Junta de Gobierno, quienes únicamente tendrán participación mediante el uso de la voz, pero no contarán con voto, y XIII. Las demás que dispongan otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 22. El Consejo Consultivo estará integrado por: I. Una o un representante de la CODHEM; II. Tres personas designadas como representantes de las Organizaciones de y para las personas en situación de discapacidad de la entidad, y III. Tres personas que acrediten ser expertas en el tema de discapacidad, y que podrán ser académicos o investigadores. El Consejo será presidido por una persona representante designada por sus integrantes. Artículo 23. Las personas integrantes del Consejo Consultivo, cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por la Junta de Gobierno por el mismo periodo. Las bases del funcionamiento y organización del Consejo Consultivo se establecerán en su Reglamento Interno. Artículo 24. El Consejo Consultivo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares. Artículo 25. El Consejo Consultivo elaborará la propuesta de su Reglamento Interno y sus modificaciones, las cuales presentará ante la Junta de Gobierno para su aprobación. CAPÍTULO III DE LA COLABORACIÓN Artículo 26. El Instituto realizará de manera conjunta con el DIFEM, la Secretaría de Salud y la CODHEM, las acciones siguientes: I. Establecer políticas e impulsar las acciones necesarias para dar cumplimiento al Programa; II. Realizar acciones que fomenten la autonomía y la inclusión social de las personas en situación de discapacidad; III. Llevar a cabo Acciones Afirmativas en materia de prevención de la discapacidad, rehabilitación a personas en situación de discapacidad, en centros no hospitalarios, con sujeción a las normas sanitarias de carácter estatal y federal; IV. Formar, capacitar y/o actualizar recursos humanos para el trato adecuado de los diferentes tipos de discapacidad que aquejan a la población; V. Establecer convenios de colaboración con autoridades, organizaciones privadas e instituciones académicas del Estado y el país, con el objeto de mejorar la atención médica, capacitación, formación para el trabajo, educación, turismo, cultura, deporte, movilidad, acceso a la justicia y asistencia social de las personas en situación de discapacidad; VI. Intervenir ante las instituciones gubernamentales o de asistencia privada, con el objeto de conseguir financiamiento para la adquisición de aparatos o equipos que requieran las personas en situación de discapacidad; VII. Promover entre las instituciones de educación superior y de investigación tecnológica, la inclusión en sus líneas de investigación sobre el desarrollo de dispositivos, prótesis, herramientas, accesorios y equipos que propicien la autosuficiencia de las personas en situación de discapacidad; VIII. Informar, a través de los medios de comunicación masiva, sobre las características de las discapacidades, la identificación temprana y la atención oportuna de los factores que la causan; IX. Proporcionar apoyo y orientación a las y los familiares de las personas en situación de discapacidad para que les ofrezcan mayor cuidado y atención, así como organizar a terceras personas que apoyen su incorporación plena a la sociedad, propiciando un entorno familiar adecuado; X. Promover los derechos de las personas en situación de discapacidad, así como las disposiciones legales que les protegen; XI. Proporcionar orientación y asistencia jurídica en juicios de interdicción y en acciones legales, con particular atención en aquellos en los que se vean involucradas personas en situación de discapacidad; XII. Coadyuvar con la CODHEM para el seguimiento de quejas que deriven en actos discriminatorios por discapacidad, así como el eventual cumplimiento de las sanciones administrativas a que se refiere la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, y XIII. Solicitar a las y los titulares de las dependencias estatales, la información pertinente en materia de discapacidad, así como su colaboración dentro del área de su competencia en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa. Asimismo, el Instituto podrá emitir opiniones, recomendaciones y propuestas dirigidas a las autoridades y servidoras o servidores públicos, relacionadas con la ejecución del Programa y con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, para el efectivo cumplimiento de la misma. Artículo 27. Para los efectos de la coordinación con los Municipios, el Instituto deberá llevar a cabo las siguientes acciones: I. Acordar con las personas titulares de los ayuntamientos los términos para la capacitación específica en materia de atención y servicio a las personas en situación de discapacidad, para las personas servidoras públicas del mismo, a fin de que se garantice la transversalidad en todos los programas y la ejecución de estos; II. Coadyuvar con los ayuntamientos en la elaboración de sus planes de gobierno en materia de discapacidad, y III. Atender los requerimientos en todos los aspectos materia de esta Ley y aquellos que se determinen en la Constitución Local, leyes o reglamentos que de ella emanen. Artículo 28. El Instituto y el DIFEM, por conducto de los SMDIF, otorgarán gratuitamente calcomanías distintivas, que deberán fijarse en el parabrisas y medallón de los vehículos en que viajen personas en situación de discapacidad, y llevarán un registro y control de las que otorguen. 1